
Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas:
4) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
4) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Como dice un viejo adagio del derecho: “Hecha la ley, hecha la infracción”, existen diferentes mecanismos para violentar las normas y leyes promulgadas, por cualquier constitución o estatuto.
La igualdad formal, refiriéndose a las instituciones, por ejemplo, se puede violar si no se sigue el debido proceso. Un caso claro puede ser que en una licitación estatal para un contrato de construcción vial, este sea concedido a una empresa que no cumplió los requisitos del concurso, y sin embargo, por favores (tráfico de influencias) esta haya ganado el contrato. De esta forma se viola el derecho de las demás empresas que si cumplen los requisitos y normas establecidas por el proceso, y se incumple con la ley.
La igualdad material, en concepto constitucional, está garantizada, pero en la práctica no es así. Por ejemplo: los grandes monopolios, abarcan toda la materia prima para la comercialización de productos, impidiendo así que nuevas empresas (en libertad de competencia) compitan con los monopolios, ya que, al verse imposibilitados de obtener la materia, no pueden comercializar ni trabajar productos. Entonces se viola así, el principio de igualdad material.
La igualdad formal, refiriéndose a las instituciones, por ejemplo, se puede violar si no se sigue el debido proceso. Un caso claro puede ser que en una licitación estatal para un contrato de construcción vial, este sea concedido a una empresa que no cumplió los requisitos del concurso, y sin embargo, por favores (tráfico de influencias) esta haya ganado el contrato. De esta forma se viola el derecho de las demás empresas que si cumplen los requisitos y normas establecidas por el proceso, y se incumple con la ley.
La igualdad material, en concepto constitucional, está garantizada, pero en la práctica no es así. Por ejemplo: los grandes monopolios, abarcan toda la materia prima para la comercialización de productos, impidiendo así que nuevas empresas (en libertad de competencia) compitan con los monopolios, ya que, al verse imposibilitados de obtener la materia, no pueden comercializar ni trabajar productos. Entonces se viola así, el principio de igualdad material.
Por último, la no discriminación, es un hecho casi todavía imposible de aislar, ya que, a diario los indígenas, mestizos, negros y cholos, reciben insultos discriminatorios por su condición o “raza” y son humillados por la herencia que hemos recibido de la colonia. Ahora con la implementación de la “revolución ciudadana”, es que poco se ha superado la discriminación, debido a que, al menos, en las instituciones públicas hay una base de igualdad y acceso por merecimiento y no por la “condición social”, pero en las demás esferas del estado esto no ha cambiado.
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